Pasos del proceso de adopción en personas solicitantes y personas menores de edad
En esta entrada se resumen los diversos pasos del proceso de adopción en personas solicitantes y personas menores de edad según la ultima versión del Reglamento para el proceso de ubicación del PANI (2020).
Pasos que deben seguir las personas solicitantes de adopción
1. Entrevista inicial: se verifica que las parejas cumplan con los requisitos básicos de ingreso: edad, estado civil, nivel de ingresos, motivación para adopción.
2. Taller informativo reflexivo: se explica el proceso de adopción, su enfoque, etapas del proceso, tiempos, actividades de toma de conciencia y sensibilización sobre el tema de la adopción. Mitos y realidades, características de las personas menores de edad en proceso de adopción.
3. Valoración psicosocial: valoración de motivación adoptiva. Análisis de fondo sobre historia personal. Valoración de la relación de pareja. Visita al hogar. Entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas. Análisis de resultados y redacción de informes. Este es el informe que se puede contratar al personal externo al PANI. En un entrada anterior se abordo el tema de los requisitos que deben cumplir estos informes.
4. Se completan requisitos y se hace apertura del expediente: una vez todos los documentos están listos se procede a la valoración legal. Según el articulo 47:
- Copia de la cédula de identidad vigente.
- Formulario oficial de solicitud de valoración de idoneidad.
- Una fotografía tamaño pasaporte de los (as) solicitantes.
- Certificado de nacimiento. En el caso de los costarricenses no será necesario aportar este documento.
- Certificado de matrimonio o estado civil. Cuando el estado civil de los solicitantes conste en el Registro Civil no será necesario aportar este documento.
- Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.
- Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público Autorizado.
- Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.
- Valoración Social y Psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por la institución.
5. Taller preadoptivo: una vez se le da el visto bueno al informe psicosocial se recibe taller centrado en el proceso de ajuste y adaptación de la PME en el nuevo hogar. Al aprobarse se da resolución de idoneidad y se inscribe pareja en el registro de familias elegibles.
Pasos que deben seguir las PME para llegar a ser ubicadas en adopción
1. Apertura de expediente: documentos llegan a oficina de adopciones del PANI, para que oficina local determine que la persona menor de edad tiene condiciones de adoptabilidad.
2. Revisión de legalidad: se revisa si la condición de adoptabilidad cumple con todos los requisitos legales. Importante que se hayan resuelto posibles recursos interpuestos por familia biológica y se haya declarado la declaración de abandono con fines de adopción.
3. Revisión técnica informe de historia y perfil: se analiza historia de vida del menor de edad y se genera un perfil de la persona menor de edad.
4. Proceso de compatibilidad con el registro de familias elegibles: se hace un análisis de la historia, características y particularidades de la persona menor de edad y se compara con el perfil del registro de parejas elegibles para determinar las que tiene mayor compatibilidad. Perfiles seleccionados pasan al Consejo de Adopciones.
5. Empate teórico: Consejo de Adopciones define cual es la familia más idónea para la persona menor de edad. Si pareja da visto bueno se da un acuerdo de ubicación. Si no se encuentra a nivel nacional ninguna familia compatible con el perfil idóneo, expediente pasa al Consejo Nacional que es el encargado de las adopciones internacionales.
Seguimiento post adoptivo
Artículo 119 - Corresponderá al Departamento de Adopciones realizar el seguimiento post-adoptivo pertinente y elaborar los informes respectivos en aquellos casos en los que en las ubicaciones con fines adoptivos de las personas menores de edad ha mediado acuerdo por parte de los Consejos Regional y Nacional de Adopciones. En el caso de las adopciones directas el seguimiento post adoptivo mencionado corresponderá a la oficina local competente por territorio en el lugar de residencia de la familia adoptiva. En el caso de la Adopción Nacional el período del seguimiento post adoptivo lo será por un período de hasta dos años de acuerdo con lo que resuelva la Autoridad Judicial en la sentencia que declara o autoriza la adopción.
Artículo 120 - El profesional responsable del seguimiento post-adoptivo deberá elaborar y registrar semestralmente en el expediente administrativo, un informe que contenga los avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer.
Bibliografía
▪ PANI (2020). Reglamento para los procesos de ubicación con fines adoptivos y de adopción nacional e internacional del Patronato Nacional de la Infancia. San José: Imprenta Nacional.
Comentarios
Publicar un comentario